fores se adelantó en Argentina para reclamar por la modificación del sistema penal que a la época de su fundación continuaba funcionando con el sistema inquisitivo, en tanto que el juicio por jurados, una exigencia de nuestra Constitución Nacional que llevaba décadas incumplida debía de una vez comenzar a implantarse.
En ambas Conferencias sobre la Reforma Judicial de 1977 y 1978 en las que fores se lanzó a la vida pública planteó el tema, hasta entonces un tabú en los cenáculos academicos y forenses de nuestro país.
El desafio fue incorporado por la administración del Alfonsín, cuando el regreso de la democracia. Así se encomendó a dos prestigiosos académicos penalistas, Julio Maier y Alberto Finder la redacción de un código de procedimientos penal bajo el sistema acusatorio, (1986), y comenzó a difundirlo como si bastara un texto escrito para pasar de un sistema a otro.
En ese momento fores se dedicó a, en primer lugar, al estudio critico del nuevo código pero mucho más importante se dedicó a denuncia que el código es sólo una parte - y no la más importante -de una infraestructura que debía implantarse y que era mucho más trabajoso que la simple redacción de un código. Así hizo llegar su opinión al entonces Secretario de Justicia, Enrique Paixao, quien recogió el desafío y se puso a proyectar la infraestructura necesaria para la implementación del sistema, lo que condenso en un trabajo que abarcó tres tomos.
La opinión de fores fue sostenida en numerosos trabajos y conferencias, como por la participación por Horacio M. Lynch en un panel que tuvo lugar en la Sociedad Rural, integrado por prestigiosos juristas refractarios al proyecto.
Lamentablemente Alfonsín tuvo que renunciar antes de la finalización de plazo constitucional, y no hubo tiempo para poner en marcha el nuevo sistema. Asumió el Dr. Menen y al aumentar la cantidad de Magistrados de la Corte Suprema, impuso a Ricardo Levene, como Presidente de la Corte. Éste, que tenía su propio Código de Procedimientos Penal, y aprovechó parcialmente la infraestructura proyectada por Enrique Paixao, que había el resultado de las quejas de fores.
Posteriormente sobrevino la Reforma Constitucional de 1994 que incorporó en la Carta Magna al Ministerio Publico como cuarto poder, desdoblado entre (a) el Ministerio Público Fiscal Para la Acusación y (b) el Ministerio Público de la Defensa.
En 2007 en la causa CASAL, la Corte Suprema modificó el sistema porque impuso a la Cámara de Casación revisar las apelaciones por cuestiones de hecho, con lo que en la práctica fue un tiro de gracia para la idea de la casación, y así lo señalamos desde fores, y Horacio M Lynch en forma personal.
La siguiente notable intervención de fores, fue la Agenda Anotada 2015/2020 y JUSTICIA 2020, la difusión del sistema acusatorio en las provincias
En forma personal, Horacio M Lynch publicó muchos estudios sobre el tema, el último, un estudio criticando la forma como se había implementado al figura del fiscal, asimilándola a la de los jueces. In dubio pro Acusar
Panel Sociedad Rural, Eduardo Aguirre Obarrio, Emilio J.Hardoy, Guillermo ---, Jose S. Caballero (Presidente Corte Suprema), Horacio >M. Lynch y Visctor Luis Funes (SRA)
1. ACLARACIONES INICIALES
El motivo de este panel es dar una opinión sobre el proyecto del nuevo enjuiciamiento penal preparado por la pasada administración radical. Quiero aclarar que voy a referirme al nuevo Proyecto de enjuiciamiento, y no solamente al CPP, que es solo una parte; el Proyecto, para nosotros, comprende a todos los trabajos, estudios y proyectos de leyes que se han elaborado. En este sentido existen dos proyectos de leyes: el del nuevo CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES y la nueva LEY ORGANICA PARA LA JUSTICIA PENAL.
Junto con estos proyectos de leyes, existen por lo menos cinco grandes trabajos que también integran 'el Proyecto' que se refieren al nuevo ordenamiento, al nuevo juzgado penal tipo, a los requerimientos generales y en especial al apoyo informático, y al régimen del Ministerio Público y otros trabajos.
Finalmente también consideramos que a esta altura de la situación, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación ya ha anticipado su criterio en el sentido de que, al llegar a su conocimiento la Ley Orgánica proyectada, propugnaría la ubicación del MP dentro de la órbita del PJ y, también, la eliminación del sistema de escabinos. Con esto se reducirían los puntos de conflicto. Por ello creo que si vamos a hablar del Proyecto, tenemos que acotarlo en la forma como lo he mencionado.
La opinión que voy a expresar es el resultado de estudios que estamos realizando en la institución que presido, el FORES - Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia. En FORES, hemos dedicado varios meses a este estudio, y estamos a mitad de camino de un informe muy completo que estamos preparando sobre todo el Proyecto. FORES no ha tenido participación en el Proyecto. Una primera opinión sobre el mismo expresada a mediados de l987, cuando hicimos una primera crítica sobre el mismo; además, la SJN que ha sido la principal propulsora, ha contado con un PLAN GENERAL DE REFORMAS DEL SISTEMA JUDICIAL ARGENTINO, del que entendemos que ha tomado muchas ideas básicas. En l987 expresamos nuestra opinión general sobre la idea.
En primer término, apoyamos los principios generales de la iniciativa, así como también la de comenzar por el área penal, a la que consideramos en situación deplorable. Criticamos básicamente el que se comenzara con una reforma parcial sin contar con un Plan General (por entonces la SJN no tenía nuestro Plan completo, sino una parte.
En segundo lugar, hicimos mucho hincapié en la parte operativa. Creemos que a partir de esa crítica, la SJN elaboró muchos de los restantes documentos a los que he hecho mención. Todas estas aclaraciones son necesarias porque anticipo nuestra opinión favorable en general, si bien tenemos muchos reparos sobre el mismo. Básicamente, FORES coincide con el Proyecto porque recoge y sigue las ideas fundamentales de FORES sobre la Justicia Penal y que expuso por ejemplo en las Conferencias de Mar del Plata de l977/8: juicio oral y persecución pública a través de los Fiscales, abandonando el esquema del Juez de Instrucción. También entonces planteábamos la cuestión de que si la CN exigía a los jurados, había que instaurar el sistema.
El Proyecto es muy revolucionario y ha dado lugar a un debate que - a pesar de las diferencias de opinión - ha tenido una altura humana y científica, a las que no estamos acostumbrados en estas épocas. Es que como expresamos en el Prefacio del informe crítico sobre el mismo, hemos visto que se ha desarrollado un gran trabajo sobre el Proyecto, como nunca hemos visto, y probablemente como nunca se haya efectuado en proyectos atinentes al sistema judicial. Siendo así nos parece increíble pensar que todo este trabajo pueda desaprovecharse y, si viéramos que existen dificultades insalvables, naturalmente la opinión sería negativa; pero en realidad creemos que puede coincidirse en general, y efectuarse muchas modificaciones en particular.
2. LAS BASES CONSTITUCIONALES
Antes de proseguir querría mencionar que FORES coincide básicamente con la afirmación contenida en la Exposición de Motivos del CPP, en el sentido de que el nuevo modelo de enjuiciamiento proyectado coincide mejor con la ideología de nuestra Constitución que el sistema actual. En efecto, y luego de un repaso del pensamiento de nuestros Constituyentes, hemos concluido que ha sido idea de los Padres de la Constitución el modificar el sistema de enjuiciamiento penal colonial, para cambiarlo en un sentido anglosajón, con el sistema del juicio oral, con la participación de la ciudadanía a través del jurado, y con la separación de las funciones de juzgar con las de investigar y acusar, en manos de los Fiscales. Así creemos que el sistema penal actual - que es mucho más atrasado que el de la mayoría de las provincias - conserva mucho de todo aquello que los constituyentes querían modificar. Entre otros aspectos, GOROSTIAGA señala que se tenía esperanzas de fomentar la inmigración anglosajona y para ello se creía necesario trasplantar sus instituciones. En este sentido es bueno recordar que prácticamente todos los proyectos constitucionales elaborados por los grupos liberales previos a la Constitución, contenían la imposición del juicio por jurados, de donde esta previsión contenida en el texto de la Constitución del 53/60, no fue casualidad ni fruto de una inspiración del momento, sino una deliberada y elaborada disposición.
3. LA DEPLORABLE SITUACION DE LA JUSTICIA PENAL
También tenemos especialmente en cuenta la deplorable situación en la que se encuentra nuestra Justicia Penal (de la Nación). Probablemente si este sistema funcionara mínimamente bien, nuestra opinión sería bastante más crítica; pero en realidad creemos que la situación es realmente grave, lo que tiene dos consecuencias igualmente trágicas: o se deja de condenar a delincuentes (que es lo que ocurre más frecuentemente) o se condena a inocentes (lo que sucede muy poco, pero suficiente). Cualquiera de las dos variantes es realmente trágica y no cabe argumentar cuál puede ser peor para la sociedad. Pero además todo esto ocurre de acuerdo con las deplorables condiciones en que se desenvuelve la Justicia, y si la situación no es peor se debe pura y exclusivamente a que nuestro sistema judicial en general, todavía está integrado por esos hombres que supo tener la Argentina y de los que cada día quedan menos, pero que se han conservado en el PJ. No comprendemos cómo se puede defender todavía hoy al Juez de Instrucción o alarmarse porque la acusación e investigación quedará en manos de los Fiscales, y no reflexionar en qué condiciones se está desenvolviendo hoy nuestra justicia penal.
No comprendemos cómo no se levanten más voces para denunciar la anómala situación de que nuestra Justicia falle en secreto. Como nosotros estamos desde la fundación de FORES, alarmados por esta situación, es natural que todo propósito se cambia sea mirado por nosotros en forma mucho más benevolentes y esperanzados, que si mantuviéramos una posición contemplativa frente al problema. El sistema de la Capital Federal se caracteriza por la delegación de funciones. El índice de condenas es bajísimo: de 1981 en que existía un porcentaje del 12% llegamos a l988 con un 3%. Pero en realidad, el índice de condenas a cumplir es muchísimo más bajo: En los delitos contra la propiedad, que representan el 60% del total de delitos, en l988 el índice de condenas fue del 0,38% !!!! Pero en realidad estas estadísticas son un poco engañosas, porque existen muchísimos delitos que no se denuncian. En 1988 se estimó que estos serían 156.000 (en lugar de los 111.000 registrados). Parecería que no se denuncia ante la falta de eficiencia. Es que FORES fue fundado hace casi 15 anos para denunciar y cambiar este estado de cosas y por ello no queremos engañarrnos, criticando lo que se intenta hacer para mejor las cosas, aún cuando podamos no coincidir con todo esto. (No olvidarse de mencionar aquí [a] estadística penal en Capital Federal y [b] reciente artículo de JORGE KENT sobre 'La humanización de la Justicia Penal ') .
4. LAS BASES DEL PROYECTO
Intentando simplificar la cuestión, por razones de tiempo, a nuestro juicio el proyecto tiene seis puntos fundamentales: 1. 2. 3. 4. 5. Investigación y acusación por los Fiscales; Un sistema de selección de casos; Un juicio oral y público, con participación de la ciudadanía; Organización Apoyo de infraestructura. Además de estos temas principales, el Proyecto contiene multitud de innovaciones en temas tan diversos como a) las cuestiones civiles b) el tema de los defensores oficiales c) la indemnización al detenido injustamente d) el régimen de las costas. Otros aspectos más de detalle pero con una real importancia, como la casación penal, el tribunales de ejecución, el interrogatorio de los testigos, la declaración del imputado fuera del debate, también merituarían su explicación, pero demandan un tiempo del que no dispongo. Dentro de este esquema, el CPP no es el trabajo de mayor importancia: es uno de los pilares de un Proyecto que es muy complejo. En tren de estimar la importancia que tiene, podríamos decir, por ejemplo, que tiene un 20% de importancia con relación al proyecto total (se ha propuesto, por ejemplo, aprovechar el proyecto pero tomar otro CPP, como el de Córdoba, pero remozado). Fiscales Desde su fundación FORES ha propugnado cambiar el sistema penal en el orden nacional, para que los fiscales cumplan el rol que les compete realmente y que se acabe con ese híbrido que es el actual Juez de Instrucción, magistrado que debe investigar y a la vez controlar. Con el nuevo sistema, el Juez va a controlar realmente el procedimiento, dejando la investigación en manos de los Fiscales. Ahora se acabaría con esa incongruencia que implica que el funcionario que debe formular la acusación no pueda utilizar sus pruebas sino que lo haga con pruebas que ha buscado el Juez: en el nuevo sistema el Fiscal hará la investigación bajo el control del Juez, y asumirá la responsabilidad completa. Además, se ha previsto un cambio completo en el sistema de forma tal que la Fiscalía se organizará según la importancia de cada asunto, trabajándose en muchos casos en equipo. Organización (Aquí habría referirse a los nuevos tribunales - juzgado tipo, de ejecución, de casación - a la nueva organización de los jueces, a la rotación y muy importante, al nuevo sistema de control de la actividad de los jueces que se quiere implementar).
5. PRINCIPALES VIRTUDES
Como dije, consideramos su principal virtud en el intento de ajustar el procedimiento penal a los postulados de la CN: publicitar el procedimiento penal, dar posibilidad a la ciudadanía a controlar a sus jueces, dar mayor racionalidad y eficiencia al procedimiento penal. También consideramos un acierto el sistema de selección de casos. Aún cuando sería de desear que todo sistema penal persiga todos los delitos denunciados, esto es imposible en todas las latitudes. En este sentido, el Proyecto propone dar racionalidad a la persecución criminal, seleccionando los casos. Ahora bien: así como apoyamos la iniciativa, creemos que la selección no debe quedar librada la humor de un funcionario, sino que debe haber a) una política coherente y b) un control sobre el fiel cumplimiento de la iniciativa. 6. DEFECTOS MAS NOTABLES Los defectos son muchos y me limitaré, por razones de tiempo , a mencionarlos: no se ha previsto dentro de un Plan de Reforma Judicial, el tema carcelario no está tratado, está desbalanceado en tanto se ha dado mucha importancia al MP y se ha relegado el tema de la defensa, no se ha previsto adecuadamente la transición, ídem con los sistemas de controles, no está previsto nada especial para el problema de la delincuencia organizada. Y como temas menores: no está previsto el sistema de registración del debate ni el del CPP. 7. EL CPP Nuevamente aquí elogiamos el trabajo, la tarea realizada, al margen de que se coincida o no con ella. El trabajo tiene mucha coherencia, está bien organizado y estructurado. Tiene errores: muchos han sido marcados por notables especialistas y por la tarea de los legisladores; y el Dr. MAIER ha continuado mejorando el trabajo sobre la base de las críticas y sugerencias. Por nuestra parte, hacemos una crítica que no sido mencionada sino como al pasar, pero que para nosotros es muy importante, aunque esta crítica es extensible a la mayoría de nuestros Códigos de Procedimientos: es abrumadoramente detallista. Hemos hecho en FORES un trabajo agotador de seleccionar las disposiciones que deben estar en la ley procesal (que debe tener todas las características de cualquier ley) y las que deben estar en un Reglamento y se ha metido todo esto en una computadora, con resultados sorprendentes (comentarlos)
8. BALANCE FINAL
Se ha criticado este Proyecto diciendo que es mucho más costoso, y los autores lo defienden negando esta afirmación. Nosotros creemos que tienen razón en decir que será más costoso, pero que se equivocan en la conclusión. Nosotros afirmamos que el Estado debe gastar más plata en la Justicia. En estos momentos en que se discute tanto sobre reducir el Estado - con lo que coincidimos - recordamos que se lo reduce para que el Estado pueda dedicarse a lo que tiene que hacer: no hay duda que la Justicia es una de esas pocas cosas que el Estado tiene que hacer; es más, podría afirmarse que el Estado se justifica casi para realizar esta tarea de árbitro en la sociedad. Por ello, si pensamos que la Justicia de la Nación no cuesta más que US $ 100 millones por año, y advertimos cuánto cuesta cualquier repartición del Estado o de la Municipalidad, o cuánto pierde cualquier empresa mediana del Estado, veríamos que no puede esgrimirse esto en contra del Proyecto. Es más, deberíamos abogar para que se gaste más para tener una Justicia mejor. Por las razones expuestas tenemos una opinión favorable sobre el Proyecto, aún cuando creemos que todavía debe trabajarse y pulirse mucho. Pero también llegamos a esta conclusión a partir de la reflexión que nos dice que en la Argentina es muy difícil hacer las cosas, razón por la cual valoramos enormemente el trabajo que se ha hecho aunque sea por la sola circunstancia del trabajo en sí. Al mismo tiempo pensamos que si es tan difícil hacer las cosas en nuestro país ¿ podemos darnos el lujo de desperdiciar todo este trabajo, tirar a la basura todo este esfuerzo ? Así las cosas, viendo que en líneas generales coincide con los postulados de FORES - que son los de la CN -, teniendo en cuenta la situación a la que se pretende cambiar, pensamos que vale la pena - y así lo estamos haciendo - procurar corregir los defectos que pudiera tener y apoyar el proyecto. Finalmente, esta decisión ha sido reafirmada en un momento especial en que la ciudadanía está percibiendo señales de grandeza desde las más altas esferas del país, como hace mucho tiempo no sucedía.
No quiero terminar sin agradecer a la SRA la invitación a participar en esta mesa con tan prestigiosos abogados y también al Instituto de Estudios Jurídicos por la feliz iniciativa de interesar a esta tradicional institución en un tema de connotaciones tan profundas.