COMPARENCIA
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a veinte de octubre de mil novecientos ochenta y uno, ante mí, Escribano Público, comparecen los doctores Horacio María. LYNCH, casado, y Enrique Vicente del CARRIL, casado, ambos mayores de edad vecinos de esta Ciudad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, así como de que concurren a este acto en nombre y representación en sus caracteres de Presidente y Secretario de la Asociación Civil con domicilio legal en esta Ciudad denominada "FORO DE ESTUDIOS SOBRE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA" personería que acredita a mérito de lo siguiente: a)con el Estatuto de su representada que surge de la escritura de constitución de la Asociación otorgada el 22 de octubre de 1976, ante el autorizante al, folio 2120 de este registro, protocolo respectivo la que en testimonio tenga a la vista, doy fe. Y b) con el acta de asamblea ordinaria de asociados, de elección de autoridades y asignación de cargos de fecha 24de agosto de 1981 que tengo a la vista en su libro respectivo, agregando a la presente copia autenticada de la misma, doy fe. Y los comparecientes en los caracteres acreditados dicen: que la asociación que. representan por asamblea extraordinaria de asociados de fecha 24 de agosto de 1981, resolvió la reforma de los estatutos sociales. Y que a efectos dar cumplimiento a las disposiciones legales solicitan del autorizante la transcripción en esta escritura del acta de dicha asamblea y del acta de la reunión del Comité Ejecutivo del 27 de julio de 1981 que contiene el texto del estatuto reformado, y de la nómina de Asociados asistentes a la referida asamblea, todo lo que tengo a la vista en sus libros respectivos, y copiado por su orden dice así:
ACTAS
Acta N° 19. En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de 1981, se reúnen en Asamblea Extraordinaria, los asociados del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia cuya nómina obra a fs. dos (2) del Libro de Registro de Asistencia, para considerar el orden del Día que se consigna en la convocatoria respectiva. Siendo las dieciocho y treinta horas y existiendo quórum hábil para sesionar el Sr. Presidente del Comité Ejecutivo declara abierta la reunión procediéndose a considerar el primer punto del orden del día que dice: "Designación de dos socios presentes para que en nombre de la Asamblea firmen el Acta respectiva". Pide la palabra el Sr. Alberto Jorge Gowland y propone que se designe a los asociados Gonzalo Cáceres y María José Vivanco para que firmen el Acta de la Asamblea. Puesta en consideración la moción se aprueba por unanimidad. A continuación se pone en consideración el segundo punto del orden del día que dice: "Reforma de los Estatutos Sociales". El Sr. Presidente manifiesta que el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta las necesidades operativas de la institución surgidas en sus primeros cinco años de existencia, ha considerado necesario reformar los estatutos sociales elaborando un proyecto que pone ahora a disposición de la Asamblea para su aprobación. Pide la palabra la Dra. María José Vivanco y manifiesta que dicho proyecto es ampliamente conocido por los Sres. Asociados por lo que hace moción para que no se lea en esta reunión y se apruebe el mismo. Puesta en consideración la moción, es. aprobada por unanimidad según el texto transcripto en este libro en el Acta N° 18 de la reunión del Comité Ejecutivo del día 27 de julio de 1981, de fs.2l (veinte y uno a fs. 36 (treinta y seis). No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 19 horas, el Sr. Presidente Dr. Horacio María Lynch agradece la presencia a los Sres. asociados y da por finalizado el acto.- Gonzalo Cáceres. María José Vivanco.-
Acta del Comité Ejecutivo N° 18: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27días del mes de julio de 198l, siendo las 12 hs., se reúne en la sede social de la calle Reconquista 336, piso l° oficina 11, el Comité Ejecutivo del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia -FORES-, con la asistencia de su Presidente Dr. Horacio M. Lynch, el Secretario Dr. Enrique V. del Carril, el Tesorero Dr. Justo F. Norman y el Vocal Dr. A1berto J. Gowland. Abriendo la Sesión, toma la palabra el Sr. Presidente para manifestar que, como es del conocimiento de los asistentes en los últimos meses se ha estado trabajando para completar el ordenamiento contable y administrativo de la Institución. Al mismo tiempo, recuerda lo que ya se ha informado respecto a una objeción advertida por la Dirección General Impositiva para acordar la exención impositiva solicitada por el Fores, relativa a que uno de los eventuales beneficiarios de sus bienes en caso de disolución, según la cláusula vigésima sexta de los Estatutos Sociales, la Asociación de Magistrados Y Funcionarios de la Justicia Nacional, institución que no se encuentra inscripta como entidad exenta ante aquel organismo, circunstancia ésta que obstaría a la concesión de ese beneficio. Correspondería en consecuencia, continúa manifestando, propiciar una reforma en los Estatutos para eliminar a dicha entidad como beneficiaria y salvar así la objeción mencionada, para lo cual seria necesaria la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria. Y en relación con lo que manifestó en primer término, también correspondería convocar a Asamblea Ordinaria para considerar los Estados contables de la sociedad y preceder a la elección de nuevas autoridades de acuerdo con los Estatutos. Por su parte el Sr. Secretario agrega que la consolidación de la Institución en el curso de los casi cinco años de funcionamiento, y el prestigio e importancia institucional que ha adquirido, hacen recomendable que la entidad solicite la personería jurídica por ante la Inspección General de Justicia de la Nación, a cuyo efecto también seria necesaria la modificación de los Estatutos Sociales para adecuarlos a sus requerimientos, tarea ésta en la que como también es del conocimiento de todos, se ha trabajado en las últimas semanas, habiéndose ya elaborado un proyecto de Estatuto confeccionado sobre la base del "estatuto tipo" propuesto por dicha Inspección General de Justicia, adaptándolo a las modalidades específicas de esta. Institución y combinándola con las premisas del actual estatuto. Interpreta que, si se presta acuerdo a la moción, desearía someter a la consideración de todos dicho proyecto para su aprobación y presentación a la Asamblea Extraordinaria que se convocaría .Por su parte el Tesorero manifiesta que seria de desear que en la Asamblea ordinaria que se convoque, se establezca una cuota social para ayudar a solventar la entidad, cuota que debería ser módica en atención a la particular situación económica por la que atraviesa el país y que obviamente repercute entre sus asociados. Nuevamente toma la palabra el señor Presidente para proponer por las razones expresadas la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria y otra Ordinaria para tratar los temas que se han mencionado. Puesta a votación la moción la misma es aprobada por unanimidad. A continuación, el señor Secretario da lectura al proyecto de un nuevo Estatuto Social, el que luego de varias sugerencias resulta aprobado en la forma como se transcribe al término de la presente. Luego de ello el Señor Secretario, da lectura a los estados contables correspondientes a los Ejercicios N° l, cerrado el 31 de diciembre de 1977, N° 2, cerrado el 31 de diciembre de 1978, N° 3 cerrado el 31 de diciembre de 1979 y N° 4 cerrado el 31 de diciembre de 1980, manifestando que los mismos se encuentran transcriptos en los libros correspondientes, y finalmente se lee las Memorias que los acompañan, las que se transcriben al término de la presente acta, todo lo cual resulta también aprobado. Finalmente se acuerdan los siguientes Orden del Día para las Asamblea Extraordinaria y Ordinaria a celebrarse el día 24 de Agosto de 1981, a las 18 hs. la primera y a las 19 hs. la segunda, las que serán convocadas de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales. Orden del Día. Asamblea Extraordinaria de Asociados. l° ) Designación de dos socios presentes para que en nombre de la Asamblea, firmen el Acta respectivo. 2° ) Reforma de los Estatutos sociales. 0rden del día. Asamblea Ordinaria de Asociados. l° ). Designación de dos socios presentes para que en nombre de la Asamblea, firmen el Acta respectivo. 2° ). Considerar la Memoria, Balance General y Estado de Resultados correspondientes al I° ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1977, e1 II° ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1978, el III° ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1979 y el IV° ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1980. 3° ) Aprobación de lo actuado por las autoridades y elección de nuevas autoridades del Comité Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización por el próximo periodo. 4° ) Fijar una cuota social.
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ESTATUTOS SOCIALES DE FORES-FORO DE ESTUDIOS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
A continuación, se transcribe el texto de estatutos aprobado en esta reunión para su consideración por la Asamblea Titulo I. -Denominación, domicilio y objeto social.
Artículo 1° .- Con las denominaciones de "Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia. Fores", que podrá utilizar conjunta o indistintamente para identificarla queda constituida una asociación civil. La entidad tiene su Domicilio en la Capital Federal pudiendo establecer filiales o delegaciones regionales en e1 interior .de la República. –
Articulo 2° .- E1 fin esencial de la entidad que se constituye reside en bregar para mejorar nuestra administración de justicia. En miras a este objeta podrá:
a) promover y patrocinar el estudio de todos los temas vinculados a la administración de justicia; b)estudiar las soluciones tendientes a mejora la situación actual; c) difundir en. la opinión pública y principalmente entre las autoridades y los dirigentes de nuestro país la actual situación de nuestro sistema judicial, junto con las reformas que se estimen necesarias para mejorar su funcionamiento; d) canalizar los esfuerzos personales y la ayuda económica que pudiera obtenerse para estos fines y e) preparar y presentar un proyecto integral de reformas al sistema judicial.
b) Para el. cumplimiento de los fines enunciados la entidad podrá, entre otras cosas (a/l) realizar, por si y/o a través de terceros, patrocinar y/o publicar trabajos científicos, así como también difundir bibliografía sobre el tema; (b/l) suscitar interés por el problema y otorgar difusión a las conclusiones y reformas aconsejadas; organizando conferencias, cursos, concursos, y todo tipo de expresiones similares, inclusive proponiendo notas periodísticas (c/l) promover, obtener y otorgar becas para realizar estudios, analizar otros sistemas judiciales y obtener experiencias de perfeccionamiento en el exterior del país; (d/l) dedicará especial atención a la organización de cursos de enseñanza sobre distintos aspectos de la administración de justicia; (e/l) colaborará con los colegios y asociaciones de magistrados y profesionales en los temas vinculados ,así como también con universidades, instituciones e inclusive con las autoridades del país y del extranjero; (f/l) recabará y administrará fondos destinados a estos fines. Las enunciaciones precedentes no son taxativas y pueden ser completadas con cualquier otra actividad conexa o similar a las mencionadas. Para el cumplimiento de estos objetivos la entidad se basará principalmente en la labor de sus socios, pero estará especialmente facultada para la contratación de los expertos que sean necesarios pagando la remuneración correspondiente.-
Titulo II.- Capacidad, patrimonio y recursos sociales
Artículo 3° .- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.
Artículo 4° . El patrimonio se compone de los bienes que. posee en la. actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonan los asociados. 2) Las rentas de sus bienes. 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. 4) El producto de congresos, cursos, concursos, conferencias, publicaciones y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
Título III. Asociados, condiciones de admisión. Obligaciones y derechos.
Artículo 5° . Podrán asociarse a la entidad todas aquellas personas físicas y jurídicas que se sientan identificadas con los fines y propósitos de la misma y que encuadren en alguna de las cuatro categorías que se establecen: Activos, Honorarios, Adherentes y Protectores.
Artículo 6° . Los asociados Activos serán aquellas personas físicas que sean admitidos en tal carácter por El Comité Ejecutivo. Tendrán las siguientes obligaciones y derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) Cumplir las demás Obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de Asamblea y las del Comité Ejecutivo, 3) Participar con voz en las Asambleas y votar en ellas cuando tengan antigüedad de dos años, y ser elegidos para integrar los órganos sociales. 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7° .-Los asociados Honorarios serán aquellas personas físicas o jurídicas que, en atención a los servicios prestados a la entidad, a determinadas condiciones propias o a méritos científicos y técnicos, sean recomendados anualmente por la Asamblea Ordinaria. Tendrán las siguientes obligaciones y derechos: 1) Les será facultativo el pago de las cuotas; 2) Podrán concurrir a las Asambleas con voz pero sin voto. 3) Podrán ser al mismo tiempo socios Activos, a cuyo efecto deberán solicitar su admisión en tal categoría y reunir las condiciones que el presente estatuto exige los asociados adherentes serán aquellas personas físicas o jurídicas que manifiesten su adhesi6n a los fines y objetivos de la entidad y sean admitidos por el Comité Ejecutivo.
Tendrán las siguientes derechos y obligaciones: 1) No están obligados al pago de cuota alguna. 2) No podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. 3) Podrán concurrir a las Asambleas con voz pero sin voto. 4) Podrán tener preferencia frente a terceros en las actividades de la entidad.
Finalmente los asociados Protectores serán aquellas personas físicas o jurídicas que brinden apoyo pecuniario a la entidad y que merezcan tal calificación a juicio de la Asamblea, la que determinará las condiciones en que se otorgará. Sus derechos y obligaciones serán idénticos a los de los Honorarios.
Artículo 8° . Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias serán fijados por la Asamblea.
Artículo 9° .- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Articulo l0° Perderá su condición de asociado el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, el Comité Ejecutivo declarará la cesantía del asociado moroso.
Artículo 11°. El Comité Ejecutivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: l) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, el reglamento o las resoluciones de las asambleas y del Comité Ejecutivo. 2) Inconducta notoria. 3) Hacer voluntariamente daños a la asociación, provocar desordenes graves en su seno, u observar una conducta contraria a los fines y objetivos de la asociación.
Artículo 12° . Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Comité Ejecutivo con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre.
Título III. Comité Ejecutivo y Comisión revisora de cuentas. Órgano de fiscalización
Artículo 13° .- La asociación será dirigida y administrada por un Comité Ejecutivo, compuesto de cinco miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. El orden indicado rige para los supuestos de vacancia transitoria o permanente. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá además dos vocales suplentes por orden los que durarán dos años en su mandato. Los miembros del Comité Ejecutivo serán designados por mayoría absoluta de socios presentes en la Asamblea. En caso de no obtenerse tal mayoría en la primera votación, se votará por simple mayoría en las siguientes. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos.
Artículo 14° . Habrá un Órgano de Fiscalización, compuesto de dos miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos años .
Artículo 15° Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociado activo, con una antigüedad de tres años.
Articulo 16° . En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponde según el orden de su elección. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no excediera el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Articulo 17° . E1 Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses el día y la hora que se determine en la primera reunión anual, y además toda vez que sea citado por el Presidente, o a pedido de dos de sus miembros, o del Órgano Fiscalizador, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días. En estos casos la citación se hará por edictos y con cinco días de anticipación. El Comité Ejecutivo sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Para las reconsideraciones se requerirá el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.
Artículo 18° . Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo; a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más pr6xima que se celebre; b) Ejercer la dirección y administración de la Asociación; c) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias; d) Resolver la admisi6n de los que solicitan ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar ,suspender o expulsar a los socio; f)Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlo, suspenderlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art.27 para la convocatoria de Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y ccs. del C6digo Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; j) Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos propuestos
Artículo 19°. Cuando el número de miembros del Comité Ejecutivo quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, las restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total de cuerpo. En esta última situación corresponderá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria ya sea los miembros del Comité Ejecutivo o el Órgano de. Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Artículo 20°. El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros. y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d)Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva; f) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el Comité Ejecutivo; g) Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personería Jurídica cuando se negare a acceder a ello el Comité Ejecutivo; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus .funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Título V. Del Presidente.
Artículo 21° .- E1 presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y obligaciones siguientes: a) Ejercer la representación de la asociación; b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo y presidirla; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Comité Ejecutivo la correspondencia y todo documento de la asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Comité Ejecutivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Comité Ejecutivo y Asambleas cuando se altere el orden y se falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y del Comité Ejecutivo; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referendum de la primera reuni6n del Comité Ejecutivo.
Titulo VI. Del Secretario.
Artículo 22° . E1 Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones del Comité Ejecutivo de acuerdo a lo prescripto en el art. 17° . d) llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y del Comité Ejecutivo de acuerdo con el .Tesorero, el libro de Asociados.
Titulo VII. Del Tesorero.
Artículo 23° . E1 Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes; a) Asistir a las sesiones de1 Comité Ejecutivo y a las asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar al Comité Ejecutivo, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar el Comité Ejecutivo para ser sometidas a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Comité Ejecutivo; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener la misma hasta la suma que determine el Comité Ejecutivo; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Comité Ejecutivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.
Título VIII. De los vocales titulares y suplentes.
Artículo 24° . Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tarea que el Comité Ejecutivo les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes. a) Entrar a formar parte del Comité Ejecutivo en las condiciones previstas en estos Estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones del Comité Ejecutivo con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
Título IX. Asambleas.
Artículo 25° . Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del Ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros del Comité Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimos del 5% de los socios y presentados al Comité Ejecutivo dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.
Artículo 27° . Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con l0 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración. de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 10 días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Artículo 28° . Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quién ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 29° . Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Comité Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 30° . Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 30 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 días del mismo.
Titulo X. Disolución
Artículo 31° . La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan tres socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de las objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Comité Ejecutivo o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas el remanente de los bienes se destinará al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Titulo XI. Disposiciones transitorias.
Artículo 32° . Se faculta expresamente a los Doctores Enrique Vicente del Carril y/o María Lynch, para que actuando en forma conjunta e indistinta gestionen ante el Poder Ejecutivo Nacional el reconocimiento y concesión de personería jurídica, facultándolos para aceptar las modificaciones que a este Estatuto pudiera sugerir la Inspección de Justicia e inclusive agregando las disposiciones transitorias que se reputen necesarias.
Asamblea Extraordinaria de Asociados
Lunes 24 de Agosto de 1981. Nombre. Domicilio. Documento. Firma - 1) Horacio M. Lynch. Sgto. Cabral 827, 4o /Cap. C.I. N° 4.396.948 -H.M.Lynch. -2) Enrique V. del Carril, Sarmiento 948,.6° Cap. C.I. N° 5.22.9.513, E. V. del Carril.-3) Alberto Jorge Gowland, Talcahuano 638, 6 ° p. ''F". C. I. N° -3.896.76 9. A. J. Gowland. 4 ) Justo F. Norman. Cangallo 328, 3° P C.I. N° 6.199.777. Justo F. Norman. 5) José María Lynch. 25 de Mayo 737 San Isidro. CI N° 6.798.078. José M. Lynch. 6) Rosa Florencia Lapidus, Tucumán 1506, 4° "401", LC N° 6.178.299. R. Lapidus. 7) Ricardo M. de Zabaleta Carreras. Sarmiento 528 2° . CI N° 5.908.848. Ricardo Zabaleta Carreras. 8) Alvaro G. Casalins, 9 de Julio 521, 2° B, San Isidro, CI N° 8.265.556. Alvaro Casalins. 9) Jorge A. Baya Casal, 25 de Mayo 347, 5° , 524. Capital LE 5.136.889. U. Baya Casal. 10) María José Vivanco Reconquista 336, 1er. Piso oficina 15, DNI 10.603.925. María José Vivanco. 11) Gonzalo E. Cáceres. Córdoba 679, 1° 152. DNI 10.141.059. G.E. Caceres. Nombre. Domicilio. Documento. Firma 12) Horacio Suarez Bidondo. Mendeville 138 Acassuso, CI 6.327.019. Horacio Suarez Bidondo. A las 18:50 hs. del día 24 de agosto de 1981 se cierra el libro de Registro de Asociados, con la presencia de 12 asociados que concurrieron a la Asamblea Extraordinaria convocada para el día de la fecha. Horacio M. Lynch. Enrique V. del Carril.
ES COPIA FIEL, doy fe de que las actas transcriptas precedentemente se hallan asentadas de fojas 42 a 43 y de fojas 21 a 41 del libro de Actas número 1 de la Asociación y la nómina de asociados de fojas 2 a 5 del libro de Registro de Asistencia número 1, los que sin rubricar tengo a la vista, doy fe. Y los comparecientes terminan diciendo: Que dejan así elevada a escritura pública la reforma introducida a los estatutos de su representada, y solicitan expida testimonio de la presente a sus efectos. LEIDA que les fue, ratifican su contenido y firman por ante mí, doy fe.