Como primera delaración en fores sin duda entendemos que la oralidad en la Justicia es una aspiración. Pero sin duda alguna debe analizarse las posibilidades fácticas para no convertirse en un causa de empobrecimiento de la Justicia. Tenemos bien presente aquél artículo del conocido procesalista Mario Oderigo, "Tinta vs. saliva" en la que acertadamente comparaba a la justicia escrita como l producción en masa y a la oral como la artesanal. Otro tanto acaece en el ámbito de los códigos procesales penales, donde desde el año 1939 los sistemas se agruparon alrededor de la dicotomía entre la escritura y la oralidad, simbolizados en la expresión “tinta versus saliva”, teniendo como adalides representativos a los profesores Mario Oderigo y Alfredo Vélez Mariconde, sin que el sistema de recursos fuera fundamental e integrara el debido proceso, en los términos que ahora se plantea al extremo de considerar que el derecho al control de legitimidad integra sus requisitos insoslayables. (Carlos A. Chiara Díaz, EL DIAL[*] . Pero lo que en materia penal es discutible, en materia no penal es claramente contraproducente en muchos tipos de juicios ...............
[*] https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/v2/legislacion2_s.asp?id=9035&base=99&indice=
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/2946/Oralidadyescrituraenelprocesodeclarativoeuropeodemenorcuantia.pdf?sequence=1&isAllowed=y